Micelio

Artículo 5

O

Decreto 1414 de 1975 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de prestaciones sociales para el personal de soldados y grumetes de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5o. El soldado grumete o dragoneante que apareciere en cualquier tiempo y no justificare su ausencia, tanto él como quienes hubieren recibido las bonificaciones o prestaciones por muerte si fuere el caso, tendrán la obligación solidaria de reintegrar al tesoro público, las sumas correspondientes, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.

Parágrafo

Las prestaciones sociales que se reconozcan por incapacidad física o por fallecimiento de dragoneantes en servicio activo, serán las mismas que corresponden para los soldados o grumetes que se incapaciten o fallezcan en las mismas condiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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