Micelio
DecretoVigente

Decreto 140 de 1994

por el cual se congelan la Plantas de Personal en la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Hasta El 8 De Mayo De 1994, Congélanse Las Plantas De Personal De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos Y Unidades Administrativas Especiales Del Orden Nacional2º Se Exceptúan De La Congelación Establecida En El Artículo Anterior, Las Siguientes Situaciones: 13º Cuando Se Trate De Provisión De Empleos, Movimientos O Retiros De Personal Que Deban Efectuar Las Entidades Públicas A Que Se Refiere Este Decreto, Como Resultado De Un Proceso De Reestructuración, Fusión O Supresión Dispuesto En Desarrollo Del Artículo Transitorio 20 De La Constitución Política O De Un Mandato Legal, La Autoridad Nominadora Correspondiente, Con El Único Fin De Dar Cumplimiento A Las Normas Que Hayan Adoptado Tales Medidas, Solicitará Ante El Ministerio De Gobierno Una Autorización General Para Proceder A Ello, Debiendo Sujetarse A Los Parámetros Que En La Misma Se Le Señalen Para Tal Efecto4º Lo Dispuesto En El Presente Decreto No Afecta A Quienes Habiendo Sido Designados Para Ocupar Un Empleo Con Anterioridad A La Fecha De Su Vigencia, No Han Tomado Posesión Del Mismo Por Encontrarse Dentro De Los Términos Previstos Por La Ley Para Que Se Lleve A Cabo Tal Diligencia5º El Departamento Administrativo De La Función Pública Ejercerá La Vigilancia Necesaria Para El Adecuado Cumplimiento, Por Parte De Las Autoridades Administrativas, De Lo Ordenado En Este Decreto6º El Ministerio De Gobierno Atendiendo Las Necesidades Del Servicio Y Con El Objeto De Garantizar Una Adecuada Prestación Del Servicio Público, Podrá Autorizar La Provisión De Empleos, Movimientos O Retiros De Personal, Previa Solicitud Del Ministro, Director De Departamento, Superintendente, Director O Gerente De Entidad Descentralizada Del Orden Nacional7º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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