Micelio

Artículo 6

º El Ministerio De Gobierno Atendiendo Las Necesidades Del Servicio Y Con El Objeto De Garantizar Una Adecuada Prestación Del Servicio Público, Podrá Autorizar La Provisión De Empleos, Movimientos O Retiros De Personal, Previa Solicitud Del Ministro, Director De Departamento, Superintendente, Director O Gerente De Entidad Descentralizada Del Orden Nacional

Decreto 140 de 1994 · por el cual se congelan la Plantas de Personal en la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Gobierno atendiendo las necesidades del servicio y con el objeto de garantizar una adecuada prestación del servicio público, podrá autorizar la provisión de empleos, movimientos o retiros de personal, previa solicitud del Ministro, Director de Departamento, Superintendente, Director o Gerente de Entidad Descentralizada del orden nacional. En relación con el Ministerio de Gobierno, esta autorización deberá impartirla la Presidencia de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 140 de 1994