º A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 8 de mayo de 1994, congélanse las plantas de personal de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional.
Decreto 140 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Hasta El 8 De Mayo De 1994, Congélanse Las Plantas De Personal De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos Y Unidades Administrativas Especiales Del Orden Nacional
Decreto 140 de 1994 · por el cual se congelan la Plantas de Personal en la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado por decreto 1088/94 modificado por decreto 1247/94 modificado por decreto 273/94 modificado por decreto 739/94
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.