º Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal que deban efectuar las entidades públicas a que se refiere este Decreto, como resultado de un proceso de reestructuración, fusión o supresión dispuesto en desarrollo del artículo transitorio 20 de la Constitución Política o de un mandato legal, la autoridad nominadora correspondiente, con el único fin de dar cumplimiento a las normas que hayan adoptado tales medidas, solicitará ante el Ministerio de Gobierno una autorización general para proceder a ello, debiendo sujetarse a los parámetros que en la misma se le señalen para tal efecto.
Artículo 3
º Cuando Se Trate De Provisión De Empleos, Movimientos O Retiros De Personal Que Deban Efectuar Las Entidades Públicas A Que Se Refiere Este Decreto, Como Resultado De Un Proceso De Reestructuración, Fusión O Supresión Dispuesto En Desarrollo Del Artículo Transitorio 20 De La Constitución Política O De Un Mandato Legal, La Autoridad Nominadora Correspondiente, Con El Único Fin De Dar Cumplimiento A Las Normas Que Hayan Adoptado Tales Medidas, Solicitará Ante El Ministerio De Gobierno Una Autorización General Para Proceder A Ello, Debiendo Sujetarse A Los Parámetros Que En La Misma Se Le Señalen Para Tal Efecto
Decreto 140 de 1994 · por el cual se congelan la Plantas de Personal en la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.