º Se exceptúan de la congelación establecida en el artículo anterior, las siguientes situaciones
Cuando se trate de retiros del servicio producidos en virtud de renuncia, vacancia por abandono del cargo, sanción disciplinaria y reconocimientos de pensiones de jubilación, invalidez o vejez.
Cuando se trate de la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de funcionarios que se encuentran en período de prueba o escalafonados en Carrera, respecto de quienes se hayan cumplido los requisitos y procedimientos legales señalados para tal efecto.
Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal, que deba realizar el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en relación con quienes desempeñen funciones de inteligencia, detectives, agentes secretos, investigadores, policía y técnicos en criminalística.
Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal cuyas funciones correspondan al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a la Guardia Penitenciaria o a Técnicos en Criminalística.
Cuando se trate de provisión de empleos, movimientos o retiros de personal que se requieran para la adecuada atención del servicio exterior.
Cuando se provean empleos a través del sistema de concursos de acuerdo con las normas que regulan las diferentes carreras.
Cuando se deba dar cumplimiento a decisiones proferidas por autoridades judiciales.