DecretoVigente
Decreto 1396 de 1952
Por el cual se reglamenta el Decreto 2586 de 1950
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Del Parágrafo 3° Del Artículo 4° Del Decreto 2586 De 1950, El Ministro De Educación Nacional Queda Facultado Para Fijar Por Medio De Resolución El Número De Votos Que Corresponden A Cada Universidad Oficial Y Privada Para Elegir Representante En La Junta Consultiva Del Instituto Colombiano De Especialización Técnica En El Exterior (Icetex)2El Ministro De Fomento Solicitar Separadamente A Las Siguientes Asociados Patronales: Asociación Nacional De Industriales (Andi); Asociación De Pequeños Industriales (Acopi); Federación Nacional De Comerciantes (Fenalco); Sociedad Colombiana De Agricultores; Asociación Bancaria Y Asociación De Mineros, Una Terna De Principales Y Una Terna De Suplentes, Para Que De Ellas El Gobierno Escoja Al Representante De Las Asociaciones Patronales En La Junta De Que Trata El Artículo Anterior3El Ministro Del Trabajo Procederá En Forma Similar A La Establecida En El Artículo Anterior Para Escoger El Representante Obrero En La Junta Consultiva Del Instituto Colombiano De Especialización Técnica En El Exterior, Solicitando Ternas A Cualesquiera De Las Confederaciones Sindicales Nacionales Que Cuenten Con Personería Jurídica Y Que Juicio Del Ministerio Reúnan Condiciones Suficientes De Organización Y Seriedad4De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 8o5El Director Del Instituto Colombiano De Especialización Técnica En El Exterior Devengara Una Asignación Mensual De Dos Mil Quinientos Pesos ($ 26Los Miembros De La Junta Consultiva Del Instituto Colombiano De Especialización Técnica En El Exterior Devengaran Honorarios A Razón De Cincuenta Pesos ($ 507Este Decreto Rige Desde Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro del Trabajo
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional