Micelio

Artículo 2

El Ministro De Fomento Solicitar Separadamente A Las Siguientes Asociados Patronales: Asociación Nacional De Industriales (Andi); Asociación De Pequeños Industriales (Acopi); Federación Nacional De Comerciantes (Fenalco); Sociedad Colombiana De Agricultores; Asociación Bancaria Y Asociación De Mineros, Una Terna De Principales Y Una Terna De Suplentes, Para Que De Ellas El Gobierno Escoja Al Representante De Las Asociaciones Patronales En La Junta De Que Trata El Artículo Anterior

Decreto 1396 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2586 de 1950

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministro de Fomento solicitar separadamente a las siguientes asociados patronales: Asociación Nacional de Industriales (ANDI); Asociación de Pequeños Industriales (ACOPI); Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO); Sociedad Colombiana de Agricultores; Asociación Bancaria y Asociación de Mineros, una terna de principales y una terna de suplentes, para que de ellas el gobierno escoja al representante de las asociaciones patronales en la Junta de que trata el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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