° El Ministro de Fomento solicitar separadamente a las siguientes asociados patronales: Asociación Nacional de Industriales (ANDI); Asociación de Pequeños Industriales (ACOPI); Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO); Sociedad Colombiana de Agricultores; Asociación Bancaria y Asociación de Mineros, una terna de principales y una terna de suplentes, para que de ellas el gobierno escoja al representante de las asociaciones patronales en la Junta de que trata el artículo anterior.
Artículo 2
El Ministro De Fomento Solicitar Separadamente A Las Siguientes Asociados Patronales: Asociación Nacional De Industriales (Andi); Asociación De Pequeños Industriales (Acopi); Federación Nacional De Comerciantes (Fenalco); Sociedad Colombiana De Agricultores; Asociación Bancaria Y Asociación De Mineros, Una Terna De Principales Y Una Terna De Suplentes, Para Que De Ellas El Gobierno Escoja Al Representante De Las Asociaciones Patronales En La Junta De Que Trata El Artículo Anterior
Decreto 1396 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2586 de 1950
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.