Micelio

decreto 1396 de 1952

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en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 2586 de 1950

Artículo 1Para Los Efectos Del Parágrafo 3° Del Artículo 4° Del Decreto 2586 De 1950, El Ministro De Educación Nacional Queda Facultado Para Fijar Por Medio De Resolución El Número De Votos Que Corresponden A Cada Universidad Oficial Y Privada Para Elegir Representante En La Junta Consultiva Del Instituto Colombiano De Especialización Técnica En El Exterior (Icetex)

° Para los efectos del

Parágrafo 3

del artículo 4° del Decreto 2586 de 1950, el Ministro de Educación Nacional queda facultado para fijar por medio de resolución el número de votos que corresponden a cada Universidad oficial y privada para elegir representante en la Junta Consultiva del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX).

Artículo 2El Ministro De Fomento Solicitar Separadamente A Las Siguientes Asociados Patronales: Asociación Nacional De Industriales (Andi); Asociación De Pequeños Industriales (Acopi); Federación Nacional De Comerciantes (Fenalco); Sociedad Colombiana De Agricultores; Asociación Bancaria Y Asociación De Mineros, Una Terna De Principales Y Una Terna De Suplentes, Para Que De Ellas El Gobierno Escoja Al Representante De Las Asociaciones Patronales En La Junta De Que Trata El Artículo Anterior

° El Ministro de Fomento solicitar separadamente a las siguientes asociados patronales: Asociación Nacional de Industriales (ANDI); Asociación de Pequeños Industriales (ACOPI); Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO); Sociedad Colombiana de Agricultores; Asociación Bancaria y Asociación de Mineros, una terna de principales y una terna de suplentes, para que de ellas el gobierno escoja al representante de las asociaciones patronales en la Junta de que trata el artículo anterior.

Artículo 3El Ministro Del Trabajo Procederá En Forma Similar A La Establecida En El Artículo Anterior Para Escoger El Representante Obrero En La Junta Consultiva Del Instituto Colombiano De Especialización Técnica En El Exterior, Solicitando Ternas A Cualesquiera De Las Confederaciones Sindicales Nacionales Que Cuenten Con Personería Jurídica Y Que Juicio Del Ministerio Reúnan Condiciones Suficientes De Organización Y Seriedad

° El Ministro del Trabajo procederá en forma similar a la establecida en el artículo anterior para escoger el representante obrero en la Junta Consultiva del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior, solicitando ternas a cualesquiera de las confederaciones sindicales nacionales que cuenten con personería jurídica y que juicio del Ministerio reúnan condiciones suficientes de organización y seriedad. El Gobierno escogerá de dichas ternas el representante obrero en la Junta Consultiva del ICETEX.

Artículo 4De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 8o

° De acuerdo con lo establecido en el artículo 8o. del Decreto 2586 de 1950, el Gobierno apropiara la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) para cubrir los gastos que demande la organización del Instituto.

Artículo 5El Director Del Instituto Colombiano De Especialización Técnica En El Exterior Devengara Una Asignación Mensual De Dos Mil Quinientos Pesos ($ 2

Parágrafo

El Gobierno queda facultado para efectuar las operaciones presupuestales necesarias. Artículo 5.° El Director del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior devengara una asignación mensual de dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00) moneda legal.

Artículo 6Los Miembros De La Junta Consultiva Del Instituto Colombiano De Especialización Técnica En El Exterior Devengaran Honorarios A Razón De Cincuenta Pesos ($ 50

° Los miembros de la Junta Consultiva del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior devengaran honorarios a razón de cincuenta pesos ($ 50.00) por sesión, sin que las sesiones remuneradas puedan pasar de cuatro (4) al mes.

Artículo 7Este Decreto Rige Desde Su Expedición

° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional