DecretoVigente
Decreto 139 de 1948
Por el cual se dictan algunas normas para las declaraciones de renta y patrimonio de los Oficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Lo Sucesivo, Los Oficiales, Agentes Y Detectives De La Policía, Que Se Encuentren En Servicio Activo, Presentarán Sus Declaraciones De Renta Y Patrimonio Dentro De Los Meses De Enero Y Febrero De Cada Año, Por Triplicado, Ante El Jefe O Comandante De Su Respectiva División O Guarnición, O Ante El Director Del Departamento Nacional De Seguridad O De Sus Seccionales, Según El Caso, Bajo Cuyas Órdenes Se Encuentren En Ese Tiempo, Ya Sea Por Pertenecer A Ellos O Por Hallarse En Comisión2Los Jefes Y Comandantes De Las Citadas Dependencias, Serán Responsables Ante El Director General De La Policía, Y Éste Ante El Ministerio De Gobierno, De Cualquier Demora O Falta De Declaración Por Parte De Alguno O Algunos De Los Oficiales, Agentes O Detectives Que Se Hallen Bajo Su Mando Durante Los Meses De Enero Y Febrero De Cada Año, Y Se Llevarán Las Constancias A Las Respectivas Hojas De Servicio3La Subdirección De La Policía Y La Secretaría General De La Misma Institución, A Medida Que Vayan Recibiendo Las Declaraciones Que Les Envíen Los Comandos O Jefaturas Señaladas En El Artículo 1º, Las Remitirán Debidamente Relacionadas A La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca, Dicha Administración Efectuará Las Liquidaciones De Los Impuestos, Las Que Entregará A La Subdirección Y A La Secretaría General De La Policía, A Más Tardar El 31 De Agosto, Para Que Estas Entidades Las Hagan Llegar A Cada Uno De Los Interesados Antes Del 30 De Septiembre De Cada Año, Y Envíen A La Vez A Los Pagadores De La Policía Una Relación Completa De Esas Liquidaciones, Para Los Efectos Del Artículo 4º De Este Mismo Decreto4Los Pagadores De La Policía Nacional, Con Base En Las Relaciones Enviadas Por La Subdirección Y La Secretaría General, De Que Trata El Artículo Anterior, Descontarán Los Impuestos Liquidados De Los Sueldos Que Deban Pagar Durante Los Meses De Octubre Y Noviembre Al Personal Que Haya Sido Gravado5Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
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