Micelio

Artículo 4

Los Pagadores De La Policía Nacional, Con Base En Las Relaciones Enviadas Por La Subdirección Y La Secretaría General, De Que Trata El Artículo Anterior, Descontarán Los Impuestos Liquidados De Los Sueldos Que Deban Pagar Durante Los Meses De Octubre Y Noviembre Al Personal Que Haya Sido Gravado

Decreto 139 de 1948 · Por el cual se dictan algunas normas para las declaraciones de renta y patrimonio de los Oficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Pagadores de la Policía Nacional, con base en las relaciones enviadas por la Subdirección y la Secretaría General, de que trata el artículo anterior, descontarán los impuestos liquidados de los sueldos que deban pagar durante los meses de octubre y noviembre al personal que haya sido gravado. Las sumas descontadas deberán girarse a la Caja de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, dentro de los diez primeros días del mes de diciembre, enviando igualmente una relación detallada de tales documentos, a fin de que la Administración de Hacienda abone los impuestos a los interesados en sus cuentas respectivas. Cuando alguno de los contribuyentes de que trata el presente Decreto, se retire de la Policía o del Detectivismo en el curso de los meses de octubre o noviembre, el Pagador respectivo descontará la totalidad del impuesto, o la parte de él que no se haya cancelado, en el último pago que deba hacer al interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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