Micelio

Artículo 1

En Lo Sucesivo, Los Oficiales, Agentes Y Detectives De La Policía, Que Se Encuentren En Servicio Activo, Presentarán Sus Declaraciones De Renta Y Patrimonio Dentro De Los Meses De Enero Y Febrero De Cada Año, Por Triplicado, Ante El Jefe O Comandante De Su Respectiva División O Guarnición, O Ante El Director Del Departamento Nacional De Seguridad O De Sus Seccionales, Según El Caso, Bajo Cuyas Órdenes Se Encuentren En Ese Tiempo, Ya Sea Por Pertenecer A Ellos O Por Hallarse En Comisión

Decreto 139 de 1948 · Por el cual se dictan algunas normas para las declaraciones de renta y patrimonio de los Oficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En lo sucesivo, los Oficiales, Agentes y Detectives de la Policía, que se encuentren en servicio activo, presentarán sus declaraciones de renta y patrimonio dentro de los meses de enero y febrero de cada año, por triplicado, ante el Jefe o Comandante de su respectiva División o Guarnición, o ante el Director del Departamento Nacional de Seguridad o de sus Seccionales, según el caso, bajo cuyas órdenes se encuentren en ese tiempo, ya sea por pertenecer a ellos o por hallarse en comisión.

Parágrafo

Los Jefes o Comandantes de las dependencias mencionadas que reciban declaraciones, harán constar en ellas la fecha en que les han sido presentadas, devolverán un ejemplar al declarante y permitirán los otros ejemplares debidamente relacionados y en paquete cerrado, a la Subdirección de la Policía o a la Secretaría General del mismo Cuerpo, según se trate de personal uniformado o de miembros de la Seguridad, dentro de los primeros cinco días del mes de marzo de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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