º. Los Jefes y Comandantes de las citadas dependencias, serán responsables ante el Director General de la Policía, y éste ante el Ministerio de Gobierno, de cualquier demora o falta de declaración por parte de alguno o algunos de los Oficiales, Agentes o Detectives que se hallen bajo su mando durante los meses de enero y febrero de cada año, y se llevarán las constancias a las respectivas hojas de servicio. Debe entenderse que la responsabilidad atribuída en este artículo a los Jefes y Comandantes por las demoras o falta de presentación de las declaraciones de sus subalternos, es sin perjuicio de las sanciones por extemporaneidad o nó presentación de los informes de renta y patrimonio, establecidas en el artículo 50 del Decreto extraordinario 554 de 1942, las cuales se imponen en las liquidaciones y son de cargo de los respectivos contribuyentes.
Artículo 2
Los Jefes Y Comandantes De Las Citadas Dependencias, Serán Responsables Ante El Director General De La Policía, Y Éste Ante El Ministerio De Gobierno, De Cualquier Demora O Falta De Declaración Por Parte De Alguno O Algunos De Los Oficiales, Agentes O Detectives Que Se Hallen Bajo Su Mando Durante Los Meses De Enero Y Febrero De Cada Año, Y Se Llevarán Las Constancias A Las Respectivas Hojas De Servicio
Decreto 139 de 1948 · Por el cual se dictan algunas normas para las declaraciones de renta y patrimonio de los Oficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.