Micelio

Artículo 3

La Subdirección De La Policía Y La Secretaría General De La Misma Institución, A Medida Que Vayan Recibiendo Las Declaraciones Que Les Envíen Los Comandos O Jefaturas Señaladas En El Artículo 1º, Las Remitirán Debidamente Relacionadas A La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca, Dicha Administración Efectuará Las Liquidaciones De Los Impuestos, Las Que Entregará A La Subdirección Y A La Secretaría General De La Policía, A Más Tardar El 31 De Agosto, Para Que Estas Entidades Las Hagan Llegar A Cada Uno De Los Interesados Antes Del 30 De Septiembre De Cada Año, Y Envíen A La Vez A Los Pagadores De La Policía Una Relación Completa De Esas Liquidaciones, Para Los Efectos Del Artículo 4º De Este Mismo Decreto

Decreto 139 de 1948 · Por el cual se dictan algunas normas para las declaraciones de renta y patrimonio de los Oficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Subdirección de la Policía y la Secretaría General de la misma institución, a medida que vayan recibiendo las declaraciones que les envíen los Comandos o Jefaturas señaladas en el artículo 1º, las remitirán debidamente relacionadas a la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, Dicha Administración efectuará las liquidaciones de los impuestos, las que entregará a la Subdirección y a la Secretaría General de la Policía, a más tardar el 31 de agosto, para que estas entidades las hagan llegar a cada uno de los interesados antes del 30 de septiembre de cada año, y envíen a la vez a los Pagadores de la Policía una relación completa de esas liquidaciones, para los efectos del artículo 4º de este mismo Decreto. La notificación del impuesto se entenderá surtida, para los efectos contemplados en los artículos 10 y 11 del Decreto extraordinario 554 de 1942, el 30 de septiembre del año respectivo, aun cuando los Oficiales, Agentes o Detectives se hayan retirado de la Policía o del Detectivismo, antes de ser informados de sus liquidaciones. Para el caso, las personas que dejen de pertenecer a tales Cuerpos, antes de conocer los impuestos asignados, registrarán su dirección en la Secretaría General de la Policía para que se les envíen los correspondientes avisos, o deberán informarse oportunamente en la misma oficina del resultado de sus declaraciones de renta y patrimonio.

Parágrafo

En adelante, solamente el Administrador de Hacienda Nacional de Cundinamarca, liquidará el impuesto sobre la renta y sus complementarios a los Oficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional que estén en servicio activo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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