º. La Subdirección de la Policía y la Secretaría General de la misma institución, a medida que vayan recibiendo las declaraciones que les envíen los Comandos o Jefaturas señaladas en el artículo 1º, las remitirán debidamente relacionadas a la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, Dicha Administración efectuará las liquidaciones de los impuestos, las que entregará a la Subdirección y a la Secretaría General de la Policía, a más tardar el 31 de agosto, para que estas entidades las hagan llegar a cada uno de los interesados antes del 30 de septiembre de cada año, y envíen a la vez a los Pagadores de la Policía una relación completa de esas liquidaciones, para los efectos del artículo 4º de este mismo Decreto. La notificación del impuesto se entenderá surtida, para los efectos contemplados en los artículos 10 y 11 del Decreto extraordinario 554 de 1942, el 30 de septiembre del año respectivo, aun cuando los Oficiales, Agentes o Detectives se hayan retirado de la Policía o del Detectivismo, antes de ser informados de sus liquidaciones. Para el caso, las personas que dejen de pertenecer a tales Cuerpos, antes de conocer los impuestos asignados, registrarán su dirección en la Secretaría General de la Policía para que se les envíen los correspondientes avisos, o deberán informarse oportunamente en la misma oficina del resultado de sus declaraciones de renta y patrimonio.
En adelante, solamente el Administrador de Hacienda Nacional de Cundinamarca, liquidará el impuesto sobre la renta y sus complementarios a los Oficiales, Agentes y Detectives de la Policía Nacional que estén en servicio activo.