DecretoDeclarado Nulo
Decreto 1376 de 1986
Por el cual se dictan normas sobre control de arrendamientos de bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas.
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Contratos De Arrendamiento De Bienes Inmuebles Ubicados En Áreas Urbanas Que Celebren Las Entidades Públicas, Estarán Sujetos Al Presente Decreto En Cuanto A La Determinación Del Precio Del Arrendamiento2º Cuando Las Entidades Públicas Tomen En Arrendamiento Bienes Inmuebles Urbanos Cuyo Avalúo Catastral Sea Inferior A Cinco Millones De Pesos, El Precio Mensual Del Arrendamiento No Podrá Ser Superior Al Uno Punto Cinco Por Ciento (13º Sin Embargo, En Los Eventos En Los Cuales La Aplicación Del Porcentaje Previsto En El Artículo Anterior, Determinare Un Precio Manifiestamente Inferior Al Vigente En El Respectivo Municipio, Atendiendo La Ubicación Y Las Características Físicas Del Inmueble, Según Concepto De La Lonja De Propiedad Raíz O, En Su Defecto, Del Personero Municipal, El Arrendador O El Proponente, Según El Caso, Podrá Solicitar Que A Su Costa Y Por Conducto De La Correspondiente Entidad Pública, El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Practique Un Avalúo Especial Al Inmueble4º Cuando Las Entidades Públicas Tomen En Arrendamiento Bienes Inmuebles Urbanos Cuyo Avalúo Catastral Sea O Exceda De Cinco Millones De Pesos (55º Sin Embargo, En Los Eventos En Los Cuales La Aplicación Del Porcentaje Previsto En El Artículo Anterior Determinare Un Precio Manifiestamente Inferior Al Vigente En El Respectivo Municipio Atendiendo La Ubicación Y Las Características Físicas Del Inmueble Según Concepto De La Lonja De Propiedad Raíz O, En Su Defecto, Del Personero Municipal, El Arrendador O El Proponente, Según El Caso, Podrá Solicitar Que A Su Costa Y Por Conducto De La Correspondiente Entidad Pública, El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Practique Un Avalúo Especial Al Inmueble6º Las Restricciones Que En La Determinación Del Precio Mensual De Arrendamiento Se Consagran En Los Artículos Anteriores, No Se Aplicarán En Los Siguientes Casos: 17º Si Se Arrendare Parte Del Inmueble Avaluado Catastralmente En Más De Cinco Millones De Pesos ($58º Para Los Efectos De La Aplicación De Las Normas Contenidas En El Presente Decreto, Podrá Tomarse En Cuenta El Monto Del Avalúo Catastral Estimado Por El Propietario Conforme A Lo Dispuesto Por El Artículo 13 De La Ley 14 De 19839º Los Contratos De Arrendamiento Celebrados Antes De La Vigencia Del Presente Decreto, En Los Cuales Se Hubiere Pactado Un Precio Que Resultare Inferior A Los Porcentajes Establecidos De Conformidad Con Las Reglas Contenidas En Los Artículos 2º A 5º, Continuarán Ejecutándose En Los Mismos Términos Pactados Hasta Su Vencimiento O El De Su Prórroga; De Allí En Adelante La Renta Podrá Reajustarse Hasta El Tope Máximo Establecido En Dichos Artículos10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 14
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