º Los contratos de arrendamiento celebrados antes de la vigencia del presente Decreto, en los cuales se hubiere pactado un precio que resultare inferior a los porcentajes establecidos de conformidad con las reglas contenidas en los artículos 2º a 5º, continuarán ejecutándose en los mismos términos pactados hasta su vencimiento o el de su prórroga; de allí en adelante la renta podrá reajustarse hasta el tope máximo establecido en dichos artículos. Si vencido el término del contrato o su prórroga y al aplicarse la tarifa máxima indicada en los artículos 2º a 5º de este Decreto resultare que el precio del arrendamiento es inferior al que se venía causando, éste no sufrirá modificación alguna.
Artículo 9
º Los Contratos De Arrendamiento Celebrados Antes De La Vigencia Del Presente Decreto, En Los Cuales Se Hubiere Pactado Un Precio Que Resultare Inferior A Los Porcentajes Establecidos De Conformidad Con Las Reglas Contenidas En Los Artículos 2º A 5º, Continuarán Ejecutándose En Los Mismos Términos Pactados Hasta Su Vencimiento O El De Su Prórroga; De Allí En Adelante La Renta Podrá Reajustarse Hasta El Tope Máximo Establecido En Dichos Artículos
Decreto 1376 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre control de arrendamientos de bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.