º Cuando las entidades públicas tomen en arrendamiento bienes inmuebles urbanos cuyo avalúo catastral sea inferior a cinco millones de pesos, el precio mensual del arrendamiento no podrá ser superior al uno punto cinco por ciento (1.5%) de ese avalúo.
Decreto 1376 de 1986 →Vigente
Artículo 2
º Cuando Las Entidades Públicas Tomen En Arrendamiento Bienes Inmuebles Urbanos Cuyo Avalúo Catastral Sea Inferior A Cinco Millones De Pesos, El Precio Mensual Del Arrendamiento No Podrá Ser Superior Al Uno Punto Cinco Por Ciento (1
Decreto 1376 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre control de arrendamientos de bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.