Micelio

Artículo 6

º Las Restricciones Que En La Determinación Del Precio Mensual De Arrendamiento Se Consagran En Los Artículos Anteriores, No Se Aplicarán En Los Siguientes Casos: 1

Decreto 1376 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre control de arrendamientos de bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las restricciones que en la determinación del precio mensual de arrendamiento se consagran en los artículos anteriores, no se aplicarán en los siguientes casos

1.

En los contratos interadministrativos.

2.

En los contratos que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, cuando el inmueble se destine al desarrollo de actividades bancarias o financieras.

3.

En los contratos relativos a inmuebles calificados por autoridad competente como patrimonio histórico o artístico, según disposiciones de la Ley 163 de 1959 o de las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

4.

En los contratos relativos a edificaciones que garanticen uno o más créditos individuales otorgados por el sistema de valor constante y cuya construcción se hubiere financiado por el mismo sistema. Para que pueda tener efectos la excepción prevista en este numeral, el crédito individual de valor constante deberá estar vigente al momento de celebrarse el contrato de arrendamiento.

5.

Cuando el precio mensual del arrendamiento fuere inferior a quince mil pesos ($ 15.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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