º Sin embargo, en los eventos en los cuales la aplicación del porcentaje previsto en el artículo anterior determinare un precio manifiestamente inferior al vigente en el respectivo municipio atendiendo la ubicación y las características físicas del inmueble según concepto de la Lonja de Propiedad Raíz o, en su defecto, del Personero Municipal, el arrendador o el proponente, según el caso, podrá solicitar que a su costa y por conducto de la correspondiente entidad pública, el Instituto geográfico Agustín Codazzi, practique un avalúo especial al inmueble. En este caso, el precio mensual del arrendamiento no podrá ser superior al no por ciento (1%) del avalúo especial, sin perjuicio de que el arrendador o el proponente, según el caso, se acoja al precio determinado en la forma prevista en el artículo 4º del presente Decreto, si le resultare más favorable.
Artículo 5
º Sin Embargo, En Los Eventos En Los Cuales La Aplicación Del Porcentaje Previsto En El Artículo Anterior Determinare Un Precio Manifiestamente Inferior Al Vigente En El Respectivo Municipio Atendiendo La Ubicación Y Las Características Físicas Del Inmueble Según Concepto De La Lonja De Propiedad Raíz O, En Su Defecto, Del Personero Municipal, El Arrendador O El Proponente, Según El Caso, Podrá Solicitar Que A Su Costa Y Por Conducto De La Correspondiente Entidad Pública, El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Practique Un Avalúo Especial Al Inmueble
Decreto 1376 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre control de arrendamientos de bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.