DecretoVigente
Decreto 1354 de 1993
por medio del cual se establece el procedimiento para la liquidación del Fondo Nacional de Bienestar Social.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Liquidador Del Fondo Nacional De Bienestar Social Es El Representante Legal Del Mismo Y, En Consecuencia, A Él Corresponde La Celebración De Todos Los Actos Tendientes A Su Liquidación2Durante El Proceso De Liquidación, El Liquidador Del Fondo Nacional De Bienestar Social, Deberá Desarrollar Las Actividades Administrativas Indispensables Para Concluir Los Programas En Curso Y Ejecutar Los Convenios Suscritos Con Anterioridad A La Expedición Del Decreto 2170 De 19923El Liquidador Del Fondo Nacional De Bienestar Social Ejercerá Las Siguientes Funciones: 14Ninguno De Los Contratos De Prestación De Servicios, De Arrendamiento De Ambientes Y Demás Contratos Celebrados Por El Fondo Nacional De Bienestar Social Con Personas Naturales O Jurídicas, Que Concluyan Durante El Período De La Liquidación Podrán Ser Prorrogados, Salvo Que Sea Indispensable Para Dar Continuidad A La Prestación De Servicios De Bienestar A Los Servidores Públicos Y Sus Familias Mientras Dura El Proceso De Liquidación5Durante El Proceso De Liquidación, Se Podrá Hacer Entrega De Los Inmuebles Al Departamento Administrativo De La Función Pública, Lo Que Se Formalizará Mediante Acta Suscrita Por El Señor Director Del Departamento Administrativo De La Función Pública En Representación De La Nación, Y El Señor Liquidador Del Fondo Nacional De Bienestar Social6Mientras Se Realiza La Entrega De Los Inmuebles De Propiedad De La Nación, El Fondo Nacional De Bienestar Social En Liquidación, Continuará Administrándolos Y Proveerá Su Mantenimiento7Los Contratos De Obra Que Al 31 De Diciembre De 1993 No Hubieren Sido Ejecutados Totalmente, Se Cederán Al Departamento Administrativo De La Función Pública8El Auditor Fiscal De La Contraloría General De La República Ante El Fondo Nacional De Bienestar Social, Departamento Administrativo De La Función Pública, Vigilará El Cumplimiento Del Proceso De Liquidación Y Refrendará Los Inventarios Que Deban Aprobarse Conforme A Lo Dispuesto En Este Artículo9Una Vez Concluida La Liquidación De La Entidad, Los Bienes, Derechos Y Obligaciones Pasarán A La Nación - Departamento Administrativo De La Función Pública10Artículo 1011Artículo 11
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de las legales consagradas en el artículo 1° del Decreto 2170 de 1992, y
- Carlos Humberto Isaza RodríguezEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública