Durante El Proceso De Liquidación, Se Podrá Hacer Entrega De Los Inmuebles Al Departamento Administrativo De La Función Pública, Lo Que Se Formalizará Mediante Acta Suscrita Por El Señor Director Del Departamento Administrativo De La Función Pública En Representación De La Nación, Y El Señor Liquidador Del Fondo Nacional De Bienestar Social
Decreto 1354 de 1993 · por medio del cual se establece el procedimiento para la liquidación del Fondo Nacional de Bienestar Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Durante el proceso de liquidación, se podrá hacer entrega de los inmuebles al Departamento Administrativo de la Función Pública, lo que se formalizará mediante acta suscrita por el señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública en representación de la Nación, y el señor Liquidador del Fondo Nacional de Bienestar Social. Copia auténtica del acta deberá publicarse en el Diario Oficial e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de los inmuebles.
Parágrafo
En los eventos donde figure como titular del dominio la Nación - Departamento Administrativo de la Función Pública, o simplemente, Fondo Nacional de Bienestar Social, deberá aclararse en el acta de entrega respectiva que el titular del dominio es la Nación - Departamento Administrativo de la Función Pública.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.