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Artículo 3

El Liquidador Del Fondo Nacional De Bienestar Social Ejercerá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 1354 de 1993 · por medio del cual se establece el procedimiento para la liquidación del Fondo Nacional de Bienestar Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Liquidador del Fondo Nacional de Bienestar Social ejercerá las siguientes funciones

1.

Concluir las operaciones que se encontraban pendientes en el momento en que se ordenó la supresión del Fondo Nacional de Bienestar Social.

2.

Liquidar y cancelar las cuentas pendientes a favor de terceros, con cargo al presupuesto asignado para la vigencia fiscal de 1993 del Fondo Nacional de Bienestar Social.

3.

Elaborar en el término de un (1) mes, contado a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, un inventario pormenorizado de todos los bienes, inversiones, contratos, derechos, y obligaciones que a cualquier título posea el Fondo, incluidos aquellos de carácter litigioso o condicional para ser presentado al señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública para su información.

4.

Solicitar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi un avalúo de los inmuebles pertenecientes al Fondo Nacional de Bienestar Social, con el objeto de conocer el valor estimado de los mismos, conforme con lo establecido en el artículo 143 del Decreto 222 de 1983 y su reglamentario Decreto 1395 del mismo año. Igualmente podrá contratar con particulares competentes la elaboración de los avalúos correspondientes a equipos, maquinaria y demás bienes muebles pertenecientes al Fondo Nacional de Bienestar Social.

5.

Reducir la planta de personal progresivamente, de acuerdo con las normas legales vigentes y de conformidad al programa de supresión de cargos previamente presentado al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

6.

Reconocer y pagar las indemnizaciones y bonificaciones a los empleados públicos y trabajadores oficiales que sean desvinculados de sus empleos o cargos de conformidad a los términos señalados para el efecto en los artículos 16 y siguientes del Decreto 2170 de 1992.

7.

A más tardar el 1° de diciembre de 1993, el Liquidador del Fondo Nacional de Bienestar Social presentará al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, un anteproyecto del proceso de liquidación, el cual contendrá una relación detallada de las actividades desarrolladas y de los bienes, derechos y obligaciones que se transfieren a la Nación, Departamento Administrativo de la Función Pública.

8.

Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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