Micelio

Artículo 4

Ninguno De Los Contratos De Prestación De Servicios, De Arrendamiento De Ambientes Y Demás Contratos Celebrados Por El Fondo Nacional De Bienestar Social Con Personas Naturales O Jurídicas, Que Concluyan Durante El Período De La Liquidación Podrán Ser Prorrogados, Salvo Que Sea Indispensable Para Dar Continuidad A La Prestación De Servicios De Bienestar A Los Servidores Públicos Y Sus Familias Mientras Dura El Proceso De Liquidación

Decreto 1354 de 1993 · por medio del cual se establece el procedimiento para la liquidación del Fondo Nacional de Bienestar Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Ninguno de los contratos de prestación de servicios, de arrendamiento de ambientes y demás contratos celebrados por el Fondo Nacional de Bienestar Social con personas naturales o jurídicas, que concluyan durante el período de la liquidación podrán ser prorrogados, salvo que sea indispensable para dar continuidad a la prestación de servicios de bienestar a los servidores públicos y sus familias mientras dura el proceso de liquidación. En ningún caso la prórroga podrá entenderse más allá del 31 de diciembre de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1354 de 1993