° Durante el proceso de liquidación, el Liquidador del Fondo Nacional de Bienestar Social, deberá desarrollar las actividades administrativas indispensables para concluir los programas en curso y ejecutar los convenios suscritos con anterioridad a la expedición del Decreto 2170 de 1992.
Decreto 1354 de 1993 →Vigente
Artículo 2
Durante El Proceso De Liquidación, El Liquidador Del Fondo Nacional De Bienestar Social, Deberá Desarrollar Las Actividades Administrativas Indispensables Para Concluir Los Programas En Curso Y Ejecutar Los Convenios Suscritos Con Anterioridad A La Expedición Del Decreto 2170 De 1992
Decreto 1354 de 1993 · por medio del cual se establece el procedimiento para la liquidación del Fondo Nacional de Bienestar Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.