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DecretoVigente

Decreto 1319 de 1993

por el cual se reglamenta la expedición de Licencias de Construcción, Urbanización y Parcelación y de los Permisos de que trata el Capítulo VI de la Ley 9ª de 1989.

16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Establecen Las Siguientes Definiciones: Licencia: Es El Acto Administrativo Por El Cual La Entidad Competente Autoriza La Construcción O Demolición De Edificaciones Y La Urbanización O Parcelación De Predios En Las Áreas Urbanas, Suburbanas O Rurales Con Base En Las Normas Urbanísticas Y/O Arquitectónicas Y Especificaciones Técnicas Vigentes2Son Entidades Competentes Para La Expedición De Las Licencias Y Los Permisos, Los Municipios Los Distritos, Y Para El Caso De La Isla De San Andrés, El Departamento3Podrán Ser Titulares De Las Licencias De Urbanización O Parcelación Los Propietarios De Los Respectivos Inmuebles4El Titular De La Licencia O Del Permiso Será El Responsable De Todas Las Obligaciones Urbanísticas Y Arquitectónicas Adquiridas Con Ocasión De Su Expedición Y Extracontractualmente Por Los Perjuicios Que Se Causaren A Terceros En Desarrollo De La Misma5La Licencia Y El Permiso Crean Para Su Titular Una Situación Jurídica De Carácter Particular Y Concreto Y Por Lo Tanto No Pueden Ser Revocadas Sin El Consentimiento Expreso Y Escrito De Su Titular, Ni Perderá Fuerza Ejecutoria Si Durante Su Vigencia Se Modificaren Las Normas Urbanísticas Que Los Fundamentaron6El Término De Vigencia De La Licencia Y Del Permiso Y Su Prórroga, Respectivamente, Serán Fijados Por La Entidad Competente, Para Lo Cual Podrá Tener En Cuenta La Duración Del Proyecto7La Solicitud De La Licencia Será Comunicada A Los Vecinos, A Quienes Se Citará Para Que Puedan Hacerse Parte Y Hacer Valer Sus Derechos, En Los Términos Previstos Por Los Artículos 14 Y 35 Del Código Contencioso Administrativo8Para Expedir Una Licencia Se Debe Cumplir Con Las Disposiciones Del Código De Construcciones Sismorresistentes (Decreto 1400 De 1984)9El Acto Administrativo Por El Cual Se Concede O Modifica La Licencia, Será Notificado A Su Titular Y A Los Vecinos Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Expedición, De Acuerdo Con Lo Previsto En Los Artículos 44 Y 45 Del Código Contencioso Administrativo Y Será Publicado Para Que Surta Sus Efectos Respecto De Terceros En Los Términos Previstos Por El Artículo 65 De La Ley 9ª De 198910La Ejecución De Las Obras Podrá Iniciarse Una Vez Quede Ejecutoriado El Acto Administrativo Que Concede La Licencia O Permiso Y Se Cancelen Los Impuestos Correspondientes11La Entidad Competente Durante La Ejecución De Las Obras Deberá Vigilar El Cumplimiento De Las Normas Urbanísticas Y Arquitectónicas, Y Especificaciones Técnicas, Así Como Las Normas Contenidas En El Código De Construcciones Sismorresistentes12La Transferencia De Las Zonas De Cesión De Uso Público Se Perfeccionará Mediante El Registro En La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Correspondiente, De La Escritura Pública Por Medio De La Cual Se Constituye La Urbanización O Parcelación Y Se Enajenan Las Zonas De Cesión De Uso Público, De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 3° Y 4° Del Decreto 1380 De 197213Los Alcaldes Y, En El Caso De La Isla De San Andrés, El Gobernador Del Departamento, Impondrán, Las Sanciones Previstas En El Artículo 66 De La Ley 9ª De 1989, Cuando El Titular De La Licencia O Del Permiso Transgreda Lo Previsto Por El Artículo Citado, Para Lo Cual Los Vecinos Podrán Informar A La Entidad Competente14La Entidad Competente, En Las Zonas Donde Lo Estime Conveniente Podrá Expedir La Licencia O Permiso Con La Sola Radicación De La Información Que Requiera Para Tal Efecto, Cuando, Previamente Haya Expedido A Solicitud Del Interesado La Delineación Urbana Del Predio Correspondiente Y Éste La Haya Recibido15La Entidad Competente, Teniendo En Cuenta Lo Previsto En El Presente Decreto, Reglamentará Los Trámites Y Requisitos Para La Expedición De Las Licencias Y Los Permisos16El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Contrarias, En Especial El Decreto 958 De 1992
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