Micelio

Artículo 13

Los Alcaldes Y, En El Caso De La Isla De San Andrés, El Gobernador Del Departamento, Impondrán, Las Sanciones Previstas En El Artículo 66 De La Ley 9ª De 1989, Cuando El Titular De La Licencia O Del Permiso Transgreda Lo Previsto Por El Artículo Citado, Para Lo Cual Los Vecinos Podrán Informar A La Entidad Competente

Decreto 1319 de 1993 · por el cual se reglamenta la expedición de Licencias de Construcción, Urbanización y Parcelación y de los Permisos de que trata el Capítulo VI de la Ley 9ª de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Alcaldes y, en el caso de la Isla de San Andrés, el Gobernador del Departamento, impondrán, las sanciones previstas en el artículo 66 de la Ley 9ª de 1989, cuando el titular de la licencia o del permiso transgreda lo previsto por el artículo citado, para lo cual los vecinos podrán informar a la entidad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1319 de 1993