Micelio

Artículo 14

La Entidad Competente, En Las Zonas Donde Lo Estime Conveniente Podrá Expedir La Licencia O Permiso Con La Sola Radicación De La Información Que Requiera Para Tal Efecto, Cuando, Previamente Haya Expedido A Solicitud Del Interesado La Delineación Urbana Del Predio Correspondiente Y Éste La Haya Recibido

Decreto 1319 de 1993 · por el cual se reglamenta la expedición de Licencias de Construcción, Urbanización y Parcelación y de los Permisos de que trata el Capítulo VI de la Ley 9ª de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La entidad competente, en las zonas donde lo estime conveniente podrá expedir la licencia o permiso con la sola radicación de la información que requiera para tal efecto, cuando, previamente haya expedido a solicitud del interesado la delineación urbana del predio correspondiente y éste la haya recibido. Para dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 1400 de 1984 la entidad competente, posterior a la radicación de la información que contenga el planteamiento del proyecto a ejecutar, deberá revisar los planos y memorias de cálculo estructurales, sin perjuicio de que el titular pueda iniciar las obras que contemple el proyecto.

Parágrafo

Cuando la Entidad competente, utilice el procedimiento descrito en el presente artículo, no habrá lugar a aprobación de los planos urbanísticos o arquitectónicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1319 de 1993