La Transferencia De Las Zonas De Cesión De Uso Público Se Perfeccionará Mediante El Registro En La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Correspondiente, De La Escritura Pública Por Medio De La Cual Se Constituye La Urbanización O Parcelación Y Se Enajenan Las Zonas De Cesión De Uso Público, De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 3° Y 4° Del Decreto 1380 De 1972
Decreto 1319 de 1993 · por el cual se reglamenta la expedición de Licencias de Construcción, Urbanización y Parcelación y de los Permisos de que trata el Capítulo VI de la Ley 9ª de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La transferencia de las zonas de cesión de uso público se perfeccionará mediante el registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, de la escritura pública por medio de la cual se constituye la urbanización o parcelación y se enajenan las zonas de cesión de uso público, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 4° del Decreto 1380 de 1972.
Parágrafo
Para proyectos urbanísticos o de parcelación que contemplen su realización por etapas, las cesiones de uso público no podrán efectuarse en una proporción menor a las que corresponden a la ejecución de la etapa respectiva.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.