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Artículo 1

Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Establecen Las Siguientes Definiciones: Licencia: Es El Acto Administrativo Por El Cual La Entidad Competente Autoriza La Construcción O Demolición De Edificaciones Y La Urbanización O Parcelación De Predios En Las Áreas Urbanas, Suburbanas O Rurales Con Base En Las Normas Urbanísticas Y/O Arquitectónicas Y Especificaciones Técnicas Vigentes

Decreto 1319 de 1993 · por el cual se reglamenta la expedición de Licencias de Construcción, Urbanización y Parcelación y de los Permisos de que trata el Capítulo VI de la Ley 9ª de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones: Licencia: Es el acto administrativo por el cual la entidad competente autoriza la construcción o demolición de edificaciones y la urbanización o parcelación de predios en las áreas urbanas, suburbanas o rurales con base en las normas urbanísticas y/o arquitectónicas y especificaciones técnicas vigentes. Cuando se trate del procedimiento establecido en el artículo 14 del presente Decreto la licencia se expedirá con base en la delineación urbana correspondiente, si ésta fue expedida dentro de los doce (12) meses anteriores a la solicitud de la licencia. Permiso: Es el acto administrativo por el cual, la entidad competente autoriza la ampliación, modificación, adecuación y reparación de edificaciones localizadas en las áreas urbanas, suburbanas o rurales con base en las normas y especificaciones técnicas vigentes. La entidad competente establecerá las definiciones de ampliación, modificación, adecuación, reparación y demolición, de acuerdo a las normas vigentes. Delineación urbana: Es la información que la entidad competente suministra a solicitud de un interesado sobre las normas urbanísticas y/o arquitectónicas y especificaciones técnicas que afectan a un determinado predio. La vigencia de la delineación urbana será determinada por la entidad o autoridad competente, conforme a las normas urbanas vigentes. Vecinos: Para todos los efectos previstos en el artículo 65 de la Ley 9ª de 1989, se entiende por vecinos a los propietarios, a los poseedores y a los tenedores de todos los predios colindantes sin distinción alguna. Cesión obligatoria: Es la enajenación gratuita de tierras en favor de la entidad territorial correspondiente, que se da en contraprestación a la autorización para urbanizar o parcelar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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