DecretoVigente
Decreto 1311 de 1950
Por el cual se reforman algunas disposiciones del Decreto número 615 de abril 6 de 1935
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Sobre La Base De Estricta Reciprocidad Los Funcionarios Diplomáticos Extranjeros Acreditados En Colombia Enumerados En El Artículo 1º Del Decreto 109 De 1948 Podrán Importar, Libres De Derechos De Aduana, Automóviles Para Su Uso Particular2Para Importar Automóviles, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Artículo Anterior, Los Funcionarios Diplomáticos Presentarán Previamente Y Con La Firma Del Jefe De La Misión, Una Solicitud En Formularios Especiales Que Suministrará El Ministerio De Relaciones Exteriores3Los Miembros Del Cuerpo Diplomático Podrán Vender Libres De Derechos De Aduana, Y Después De Diez Y Ocho Meses De Uso Los Automóviles Que Hayan Importado4El Automóvil Importado Por Un Funcionario Diplomático Con Liberación De Derechos De Aduana No Podrá Ser Transferido A Terceros Sino Con Previo Aviso Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Sin Cuya Autorización La Dirección De Circulación Y Tránsito Se Abstendrá De Matricular El Vehículo En El Registro Pertinente Y De Extender La Correspondiente Tarjeta De Propiedad5La Transferencia De Vehículos Entre Los Miembros Del Cuerpo Diplomático Acreditado En Colombia Está Exenta De Los Requisitos A Que Se Refieren Los Artículos 3º Y 4º Del Presente Decreto6El Ministerio De Relaciones Exteriores, A Solicitud De Los Interesados, Pedirá A La Tesorería Municipal Y A Las Oficinas De Circulación Y Tránsito Que Suministren A Los Miembros Del Cuerpo Diplomático Placas Especiales Para Sus Carruajes Y Las Placas Ordinarias Sin Pagar Impuestos7El Gobierno Concede Exención De Impuesto De Consumo Para La Gasolina De Los Automóviles Pertenecientes A Los Diplomáticos Extranjeros, Siempre Que Las Solicitudes Para Esta Exención Se Hagan En Formularios Especiales Firmados Por El Jefe De La Misión, Y Que Declaren La Reciprocidad Que En El País Respectivo Se Concede Al Diplomático De Colombia8Un Cónsul General De Carrera, Natural Del País Que Lo Nombra Podría Introducir, Dentro De Los Días Siguientes A Su Arribo A Colombia, Un Automóvil Para Su Uso Particular9Deróganse Los Artículos 17,18 Y 19 Del Decreto Número 615 De 193510Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Sanción
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