º. El Gobierno concede exención de impuesto de consumo para la gasolina de los automóviles pertenecientes a los Diplomáticos extranjeros, siempre que las solicitudes para esta exención se hagan en formularios especiales firmados por el Jefe de la Misión, y que declaren la reciprocidad que en el país respectivo se concede al Diplomático de Colombia.
Decreto 1311 de 1950 →Vigente
Artículo 7
El Gobierno Concede Exención De Impuesto De Consumo Para La Gasolina De Los Automóviles Pertenecientes A Los Diplomáticos Extranjeros, Siempre Que Las Solicitudes Para Esta Exención Se Hagan En Formularios Especiales Firmados Por El Jefe De La Misión, Y Que Declaren La Reciprocidad Que En El País Respectivo Se Concede Al Diplomático De Colombia
Decreto 1311 de 1950 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del Decreto número 615 de abril 6 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.