Micelio

Artículo 6

El Ministerio De Relaciones Exteriores, A Solicitud De Los Interesados, Pedirá A La Tesorería Municipal Y A Las Oficinas De Circulación Y Tránsito Que Suministren A Los Miembros Del Cuerpo Diplomático Placas Especiales Para Sus Carruajes Y Las Placas Ordinarias Sin Pagar Impuestos

Decreto 1311 de 1950 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del Decreto número 615 de abril 6 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a solicitud de los interesados, pedirá a la Tesorería Municipal y a las Oficinas de Circulación y Tránsito que suministren a los Miembros del Cuerpo diplomático placas especiales para sus carruajes y las placas ordinarias sin pagar impuestos.

Parágrafo

Las placas especiales o placas diplomáticas que se entregarán únicamente para el automóvil al servicio de cada uno de los funcionarios diplomáticos determinados en el artículo 1º del Decreto número 109 de 1948. Otros vehículos pertenecientes a las Misiones Diplomáticas y siempre que se inscriban como de propiedad de sus respectivos gobiernos, recibirán placas oficiales, con exención del pago de derechos municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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