º. Los miembros del Cuerpo Diplomático podrán vender libres de derechos de Aduana, y después de diez y ocho meses de uso los automóviles que hayan importado. También podrán venderlos antes de ese plazo en caso de que termine su Misión en Colombia, y siempre que el automóvil haya estado en uso de su propietario por un período no menor de tres meses. Si el tiempo de uso fuere inferior a tres meses el automóvil no podrá quedar en territorio nacional.
La venta así autorizada no ocasionará el pago de los correspondientes derechos de Aduana al comprador, siempre que el país a que pertenezca el funcionario diplomático otorgue la misma facilidad a los diplomáticos colombianos. En caso de que esta facilidad no fuere otorgada a los diplomáticos colombianos el adquiriente deberá reintegrar los derechos de Aduana, consulares y otros de que fuere liberado el funcionario diplomático.