Micelio

Artículo 3

Los Miembros Del Cuerpo Diplomático Podrán Vender Libres De Derechos De Aduana, Y Después De Diez Y Ocho Meses De Uso Los Automóviles Que Hayan Importado

Decreto 1311 de 1950 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del Decreto número 615 de abril 6 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los miembros del Cuerpo Diplomático podrán vender libres de derechos de Aduana, y después de diez y ocho meses de uso los automóviles que hayan importado. También podrán venderlos antes de ese plazo en caso de que termine su Misión en Colombia, y siempre que el automóvil haya estado en uso de su propietario por un período no menor de tres meses. Si el tiempo de uso fuere inferior a tres meses el automóvil no podrá quedar en territorio nacional.

Parágrafo

La venta así autorizada no ocasionará el pago de los correspondientes derechos de Aduana al comprador, siempre que el país a que pertenezca el funcionario diplomático otorgue la misma facilidad a los diplomáticos colombianos. En caso de que esta facilidad no fuere otorgada a los diplomáticos colombianos el adquiriente deberá reintegrar los derechos de Aduana, consulares y otros de que fuere liberado el funcionario diplomático.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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