Micelio

Artículo 8

Un Cónsul General De Carrera, Natural Del País Que Lo Nombra Podría Introducir, Dentro De Los Días Siguientes A Su Arribo A Colombia, Un Automóvil Para Su Uso Particular

Decreto 1311 de 1950 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del Decreto número 615 de abril 6 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Un Cónsul General de Carrera, natural del país que lo nombra podría introducir, dentro de los días siguientes a su arribo a Colombia, un automóvil para su uso particular. El correspondiente permiso de importación y la exoneración serán otorgados, a solicitud del Jefe de la respectiva Misión Diplomática y sobre la base de estricta reciprocidad. El automóvil así introducido no podrá ser vendido por el funcionario consular antes de dos años de uso, salvo que, con anterioridad termine su misión en Colombia.

Parágrafo

El adquiriente debe reintegrar al Fisco los derechos de Aduana, consulares y otros de que fuere liberado el funcionario consular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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