º. Un Cónsul General de Carrera, natural del país que lo nombra podría introducir, dentro de los días siguientes a su arribo a Colombia, un automóvil para su uso particular. El correspondiente permiso de importación y la exoneración serán otorgados, a solicitud del Jefe de la respectiva Misión Diplomática y sobre la base de estricta reciprocidad. El automóvil así introducido no podrá ser vendido por el funcionario consular antes de dos años de uso, salvo que, con anterioridad termine su misión en Colombia.
El adquiriente debe reintegrar al Fisco los derechos de Aduana, consulares y otros de que fuere liberado el funcionario consular.