DecretoVigente
Decreto 1311 de 1948
Por el cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 82 de 1947
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Del Artículo 17 De La Ley 82 De 1947, Se Entiende Por Asignaciones De Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Fallezcan En Servicio Activo, Los Sueldos, Sobresueldos, Primas De Gastos De Representación, De Alojamiento Y De Servicio, Y Partidas De Alimentación, Lavado Y Peluquería Que Con El Carácter De Mensuales Les Correspondía Recibir En La Fecha Del Fallecimiento2Serán Beneficiarios De Estas Asignaciones, La Viuda, Los Hijos, Los Padres, Los Hermanos, Sean Ellos Legítimos O Naturales, A Quienes El Oficial O Suboficial Sostenía Económicamente En La Fecha De Su Fallecimiento3La Persona O Personas Que Reclamen El Pago De Esta Asignación, Deberán Presentar Al Respectivo Departamento De Personal, Las Partidas De Origen Civil O Eclesiástico Que Acrediten Su Vínculo Familiar Con El Causante, Cuando Esas Partidas No Reposen En Su Hoja De Vida, Y Dos Declaraciones Rendidas Extra-Juicio Ante Autoridad Competente Con Las Cuales Se Compruebe Que El Causante Atendía Económicamente A Su Sostenimiento4El Departamento De Personal, Con Base En Los Documentos De Que Trata El Artículo Anterior, Indicará Al Departamento De Control Y Ordenación Del Presupuesto Del Ministerio De Guerra, Quién O Quiénes Tienen Derecho A Recibir La Asignación En Cada Caso, A Fin De Que Éste, A Su Turno, Ordene El Pago Al Contador Respectivo5A Partir De La Expedición De Este Decreto Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Deberán Designar La Persona O Personas Que, En Caso De Fallecimiento, Deban Percibir Las Asignaciones A Que Se Refiere Este Decreto Y Las Demás Prestaciones Sociales Que Les Reconozcan Las Leyes6Este Decreto Surte Efectos A Partir De La Presente Fecha
03