Micelio

Artículo 5

A Partir De La Expedición De Este Decreto Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Deberán Designar La Persona O Personas Que, En Caso De Fallecimiento, Deban Percibir Las Asignaciones A Que Se Refiere Este Decreto Y Las Demás Prestaciones Sociales Que Les Reconozcan Las Leyes

Decreto 1311 de 1948 · Por el cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 82 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la expedición de este Decreto los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares deberán designar la persona o personas que, en caso de fallecimiento, deban percibir las asignaciones a que se refiere este Decreto y las demás prestaciones sociales que les reconozcan las leyes. Esta designación deberá hacerse por escrito presentado personalmente por el interesado ante el respectivo Comandante de Guarnición, quien en el mismo documento hará constar esta circunstancia y lo remitirá al respectivo Departamento de Personal para que se agregue a la hoja de vida del Oficial o Suboficial, a fin de que sirva de base para los efectos del presente Decreto. En este caso no habrá lugar a la presentación de los comprobantes a que se refiere el artículo 3°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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