Micelio

Artículo 2

Serán Beneficiarios De Estas Asignaciones, La Viuda, Los Hijos, Los Padres, Los Hermanos, Sean Ellos Legítimos O Naturales, A Quienes El Oficial O Suboficial Sostenía Económicamente En La Fecha De Su Fallecimiento

Decreto 1311 de 1948 · Por el cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 82 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Serán beneficiarios de estas asignaciones, la viuda, los hijos, los padres, los hermanos, sean ellos legítimos o naturales, a quienes el Oficial o Suboficial sostenía económicamente en la fecha de su fallecimiento.

Parágrafo

En los casos en que el Oficial o Suboficial fallecido estuviera sosteniendo en la fecha de su muerte a dos o más personas de las anteriormente enumeradas, la asignación se distribuirá entre ellos proporcionalmente a las cuotas que se establezca que el Oficial o Suboficial estaba pasándoles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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