Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos Del Artículo 17 De La Ley 82 De 1947, Se Entiende Por Asignaciones De Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Fallezcan En Servicio Activo, Los Sueldos, Sobresueldos, Primas De Gastos De Representación, De Alojamiento Y De Servicio, Y Partidas De Alimentación, Lavado Y Peluquería Que Con El Carácter De Mensuales Les Correspondía Recibir En La Fecha Del Fallecimiento

Decreto 1311 de 1948 · Por el cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 82 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos del artículo 17 de la Ley 82 de 1947, se entiende por asignaciones de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que fallezcan en servicio activo, los sueldos, sobresueldos, primas de gastos de representación, de alojamiento y de servicio, y partidas de alimentación, lavado y peluquería que con el carácter de mensuales les correspondía recibir en la fecha del fallecimiento.

Parágrafo

Se computará igualmente para estos efectos la prima de riesgo de vuelo de que hubiera disfrutado el Oficial o Suboficial durante el último mes de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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