° La persona o personas que reclamen el pago de esta asignación, deberán presentar al respectivo Departamento de Personal, las partidas de origen civil o eclesiástico que acrediten su vínculo familiar con el causante, cuando esas partidas no reposen en su hoja de vida, y dos declaraciones rendidas extra-juicio ante autoridad competente con las cuales se compruebe que el causante atendía económicamente a su sostenimiento.
Decreto 1311 de 1948 →Vigente
Artículo 3
La Persona O Personas Que Reclamen El Pago De Esta Asignación, Deberán Presentar Al Respectivo Departamento De Personal, Las Partidas De Origen Civil O Eclesiástico Que Acrediten Su Vínculo Familiar Con El Causante, Cuando Esas Partidas No Reposen En Su Hoja De Vida, Y Dos Declaraciones Rendidas Extra-Juicio Ante Autoridad Competente Con Las Cuales Se Compruebe Que El Causante Atendía Económicamente A Su Sostenimiento
Decreto 1311 de 1948 · Por el cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 82 de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.