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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1289 de 1951

Por el cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Cundinamarca para contratar un empréstito, y se dictan otras disposiciones

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Autorízase Al Gobernador Del Departamento De Cundinamarca Para Contratar Con Una O Varias Entidades Un Empréstito Interno Hasta Por La Cantidad De Tres Millones ($ 32El Empréstito De Que Trata El Artículo Anterior Tendrá Un Plazo Total Hasta De 20 Años, Y Durante Él Los Títulos Nominativos De Deuda Pública Que Emita El Departamento, O Los Contratos De Mutuo Que Celebre, Devengarán Intereses O Una Tasa No Mayor Del 7% Anual, A Partir De La Fecha De Su Emisión3El Gobernador Del Departamento De Cundinamarca Podrá Garantizar Las Obligaciones Que Contraiga En Uso De Las Autorizaciones Que Se Le Confieren Por Este Decreto, Mediante Hipoteca Sobre Bienes Inmuebles O Mediante La Pignoración De Sus Rentas, En Cuanto Ello Fuere Necesario4El Producto Del Empréstito Tendrá La Siguiente Destinación: A) Para La Compra De Lotes Que Requiera La Construcción De Nuevo Pabellón Del Hospital De La Samaritana, En Bogotá, Y Para La Ampliación De La Dotación Del Mencionado Hospital, Hasta $ 15Las Operaciones De Crédito Que Haya De Realizar El Gobernador En Virtud De Las Autorizaciones Concedidas Por Medio De Este Decreto, Requerirán, En Cada Caso, La Previa Aprobación Del Gobierno Nacional, Para Cuyo Efecto El Gobernador Queda Obligado A Someterlas A Su Estudio6El Gobernador Del Departamento De Cundinamarca Deberá Informar Mensualmente Al Ministerio De Hacienda Sobre El Servicio Y Estado De Las Deudas Que Contraiga7El Artículo 1° Del Decreto 3300 De 31 De Octubre De 1950 Quedará Así: "artículo 1º Autorízase A Los Gobernadores De Los Departamentos De Norte De Santander Y Del Huila, Para Contratar, Con Una O Varias Entidades Sendos Empréstitos Internos Hasta Por La Cantidad De Un Millón De Pesos ($18Suspéndense Las Disposiciones Contrarias A Lo Dispuesto En Este Decreto,9Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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