º. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca podrá garantizar las obligaciones que contraiga en uso de las autorizaciones que se le confieren por este Decreto, mediante hipoteca sobre bienes inmuebles o mediante la pignoración de sus rentas, en cuanto ello fuere necesario.
Decreto 1289 de 1951 →Vigente
Artículo 3
El Gobernador Del Departamento De Cundinamarca Podrá Garantizar Las Obligaciones Que Contraiga En Uso De Las Autorizaciones Que Se Le Confieren Por Este Decreto, Mediante Hipoteca Sobre Bienes Inmuebles O Mediante La Pignoración De Sus Rentas, En Cuanto Ello Fuere Necesario
Decreto 1289 de 1951 · Por el cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Cundinamarca para contratar un empréstito, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.