Micelio

Artículo 4

El Producto Del Empréstito Tendrá La Siguiente Destinación: A) Para La Compra De Lotes Que Requiera La Construcción De Nuevo Pabellón Del Hospital De La Samaritana, En Bogotá, Y Para La Ampliación De La Dotación Del Mencionado Hospital, Hasta $ 1

Decreto 1289 de 1951 · Por el cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Cundinamarca para contratar un empréstito, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El producto del empréstito tendrá la siguiente destinación

a)

Para la compra de lotes que requiera la construcción de nuevo pabellón del Hospital de La Samaritana, en Bogotá, y para la ampliación de la dotación del mencionado Hospital, hasta $ 1.500.000.00, y

b)

Para el ensanche, dotación y ampliación de las actividades comerciales de la Fábrica de Licores del Departamento, hasta $ 1.500.000.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1289 de 1951