DecretoVigente
Decreto 127 de 1891
Sobre cambio de destino de mercaderías que para el interior de la República vengan dirigidas al puerto de Cartagena, y sobre reembarque de las reconocidas por la Aduana de aquel lugar
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1De La Citada Ley, Deberán Los Respectivos Introductores Solicitarlo Del Administrador De La Aduana De Cartagena Dentro Del Tiempo Que El Artículo 85 Del Código Fiscal Fija Para Que Se Pida El Permiso Para La Descarga Del Buque2De La Ley 73; Y Si Lo Es, Procederá De Acuerdo Con El Artículo 63 Del Código Fiscal, Reputando El Buque Como Si Hubiese Llegado Sólo De Escala A Desembarcar Parte De Su Cargamento3, Referente A Las Mercaderías Que Lleva El Buque, Y Su Destino Etc4De La Mencionada Ley 73 El Reembarque En La Aduana De Cartagena Y La Conducción Y El Recibo En Las Aduanas De Barranquilla Y Santa Marta, De Las Mercaderías Que Habiendo Sido Reconocidas En La Primera De Aquellas Oficinas No Hayan Salido De Sus Almacenes, Se Observarán Las Disposiciones Sobre Comercio De Cabotaje, Pero No Será Indispensable, Cuando Así Lo Juzgue El Administrador De Esta Misma Oficina, El Reconocimiento Que Expresa El Artículo 306 Del Código5Artículo 56Del Código
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