Micelio

Artículo 5

Decreto 127 de 1891 · Sobre cambio de destino de mercaderías que para el interior de la República vengan dirigidas al puerto de Cartagena, y sobre reembarque de las reconocidas por la Aduana de aquel lugar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5°. Para que las mercaderías que no se hallen en los casos que determinan los artículos 1° y 2° de la enunciada Ley 73 de 1890, puedan llevarse a las demás Aduanas, deberán observarse precisamente todas las disposiciones que rigen con respecto al comercio de cabotaje,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 127 de 1891