Art. 3°. La certificación que expresa dicho artículo 63, referente a las mercaderías que lleva el buque, y su destino etc. etc. se pondrá, tanto en el ejemplar del sobordo apertorio que debe presentar el respectivo Capitán de acuerdo con el inciso 1° del artículo 59 del Código, como en el ejemplar que contenga el pliego recibido del Consulado del puerto de la procedencia de conformidad con el inciso 3° del mismo artículo. El primero de tales ejemplares se devolverá al mencionado Capitán para que su presentación en la Aduana del nuevo destino de las mercaderías, y el otro se dejará la Aduana de Cartagena para agregarlo como comprobante a las cuentas correspondientes, en cumplimiento de los artículos 175 y 186 del Código.
Decreto 127 de 1891 →Vigente
Artículo 3
, Referente A Las Mercaderías Que Lleva El Buque, Y Su Destino Etc
Decreto 127 de 1891 · Sobre cambio de destino de mercaderías que para el interior de la República vengan dirigidas al puerto de Cartagena, y sobre reembarque de las reconocidas por la Aduana de aquel lugar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.