Micelio

Artículo 3

, Referente A Las Mercaderías Que Lleva El Buque, Y Su Destino Etc

Decreto 127 de 1891 · Sobre cambio de destino de mercaderías que para el interior de la República vengan dirigidas al puerto de Cartagena, y sobre reembarque de las reconocidas por la Aduana de aquel lugar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3°. La certificación que expresa dicho artículo 63, referente a las mercaderías que lleva el buque, y su destino etc. etc. se pondrá, tanto en el ejemplar del sobordo apertorio que debe presentar el respectivo Capitán de acuerdo con el inciso 1° del artículo 59 del Código, como en el ejemplar que contenga el pliego recibido del Consulado del puerto de la procedencia de conformidad con el inciso 3° del mismo artículo. El primero de tales ejemplares se devolverá al mencionado Capitán para que su presentación en la Aduana del nuevo destino de las mercaderías, y el otro se dejará la Aduana de Cartagena para agregarlo como comprobante a las cuentas correspondientes, en cumplimiento de los artículos 175 y 186 del Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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