Art. 1°. Para que pueda verificarse el cambio de destino de las mercaderías de que trata el artículo 1° de la citada Ley, deberán los respectivos introductores solicitarlo del Administrador de la Aduana de Cartagena dentro del tiempo que el artículo 85 del Código Fiscal fija para que se pida el permiso para la descarga del buque.
Decreto 127 de 1891 →Vigente
Artículo 1
De La Citada Ley, Deberán Los Respectivos Introductores Solicitarlo Del Administrador De La Aduana De Cartagena Dentro Del Tiempo Que El Artículo 85 Del Código Fiscal Fija Para Que Se Pida El Permiso Para La Descarga Del Buque
Decreto 127 de 1891 · Sobre cambio de destino de mercaderías que para el interior de la República vengan dirigidas al puerto de Cartagena, y sobre reembarque de las reconocidas por la Aduana de aquel lugar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.