Micelio

Artículo 2

De La Ley 73; Y Si Lo Es, Procederá De Acuerdo Con El Artículo 63 Del Código Fiscal, Reputando El Buque Como Si Hubiese Llegado Sólo De Escala A Desembarcar Parte De Su Cargamento

Decreto 127 de 1891 · Sobre cambio de destino de mercaderías que para el interior de la República vengan dirigidas al puerto de Cartagena, y sobre reembarque de las reconocidas por la Aduana de aquel lugar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. Dicha Aduana resolverá según los datos fidedignos que obtenga sobre las circunstancias en que se halle el Dique, si es o no el caso de aplicar el referido artículo 1° de la Ley 73; y si lo es, procederá de acuerdo con el artículo 63 del Código Fiscal, reputando el buque como si hubiese llegado sólo de escala a desembarcar parte de su cargamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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