Art. 2°. Dicha Aduana resolverá según los datos fidedignos que obtenga sobre las circunstancias en que se halle el Dique, si es o no el caso de aplicar el referido artículo 1° de la Ley 73; y si lo es, procederá de acuerdo con el artículo 63 del Código Fiscal, reputando el buque como si hubiese llegado sólo de escala a desembarcar parte de su cargamento.
Decreto 127 de 1891 →Vigente
Artículo 2
De La Ley 73; Y Si Lo Es, Procederá De Acuerdo Con El Artículo 63 Del Código Fiscal, Reputando El Buque Como Si Hubiese Llegado Sólo De Escala A Desembarcar Parte De Su Cargamento
Decreto 127 de 1891 · Sobre cambio de destino de mercaderías que para el interior de la República vengan dirigidas al puerto de Cartagena, y sobre reembarque de las reconocidas por la Aduana de aquel lugar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.