Micelio
DecretoVigente

Decreto 1248 de 1965

por el cual se ponen en vigencia algunas disposiciones de la Sección VI del Código de Aduanas en desarrollo de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana.

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Autorízase A La Dirección General De Aduanas Para Que Dentro De Las Normas Establecidas En La Sección Vi De La Ley 79 De 19312La Recepción En Consignación Que En Cumplimiento De Este Decreto Efectúe La Corporación De La Industria Aeronáutica Colombiana, Será Admitida In-Bond Al País, Para La Cual Lo Empresa Mantendrá Dentro De Los Predios De La Misma Un Depósito Especial, El Cual Estará Bajo El Inmediato Control De La Aduana Interna De Bogotá Y De La Auditoría Fiscal De La Misma3La Aduana Llevará Los Libros Necesarios Para El Control De Entradas Y Salidas De Las Mercancías A Que Se Refiere El Artículo 2º, Y La Corporación Se Hará Responsable De La Nacionalización Oportuna De Todas Aquellas Que Le Fueren Entregadas Por La Aduana, Mediante La Presentación De Todos Los Documentos Necesarios Para Tal Fin, Y De Acuerdo Con Lo Que Establece El Artículo 4º4En Relación Con Toda Mercancía Que La Aduana Entregue A La Corporación, Ésta Queda Obligada A Lo Siguiente: 1º A Presentar, Dentro De Los Quince (15) Días Subsiguientes Al Recibo De La Mercancía, El Respectivo Registro De Importación, Sea Que Tal Mercancía Haya De Ser Destinada A Reparación De Aeronaves De Empresas Nacionales, Privadas O Particulares, O De Propiedad Del Gobierno Nacional, Ya Directamente O De Entidades Descentralizadas; En El Primer Caso Debe Procederse A La Nacionalización Mediante El Pago De Los Derechos Arancelarios Que Liquide La Aduana A Más De Los Derechos Consulares Correspondientes; En El Segundo Caso Debe Ser Presentada La Resolución De Exoneración De Derechos Para Efectos De La Nacionalización5La Dirección General De Aduanas Por Intermedio De Su División De Inspección Vigilará El Fiel Cumplimiento De Todas Las Normas Y Obligaciones Establecidas En El Presente Decreto, Y Por Lo Menos Una Vez En Cada Trimestre Practicará Visita A Los Depósitos O Almacenes In-Bond Y Libros Contables Que Para El Efecto Llevará La Aduana, Levantando Actas De Tales Visitas6En Todo Caso En Que La Corporación, Para Fines De Recibo Y Entrega De Mercancías, Requiera Personal Aduanero Y De Auditoría, Queda Obligada A Hacer Por Su Cuenta El Traslado Del Personal Que Se Requiera, Con La Obligación De Suministrarle Alimentos Si Tal Personal Se Viere Obligado, A Causa Del Servicio Que Presta, A Permanecer En El Almacén Durante Las Horas Destinadas A Ello; Así Mismo, Si Por Circunstancias Especiales La Corporación Requiere De Ese Mismo Personal Servicios Fuera De Las Horas Hábiles En La Aduana, Deberá Reconocer Ese Servicio Extraordinario, Conforme Las Normas Legales Que En La Aduana Rigen La Materia7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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