En Relación Con Toda Mercancía Que La Aduana Entregue A La Corporación, Ésta Queda Obligada A Lo Siguiente: 1º A Presentar, Dentro De Los Quince (15) Días Subsiguientes Al Recibo De La Mercancía, El Respectivo Registro De Importación, Sea Que Tal Mercancía Haya De Ser Destinada A Reparación De Aeronaves De Empresas Nacionales, Privadas O Particulares, O De Propiedad Del Gobierno Nacional, Ya Directamente O De Entidades Descentralizadas; En El Primer Caso Debe Procederse A La Nacionalización Mediante El Pago De Los Derechos Arancelarios Que Liquide La Aduana A Más De Los Derechos Consulares Correspondientes; En El Segundo Caso Debe Ser Presentada La Resolución De Exoneración De Derechos Para Efectos De La Nacionalización
Decreto 1248 de 1965 · por el cual se ponen en vigencia algunas disposiciones de la Sección VI del Código de Aduanas en desarrollo de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º En relación con toda mercancía que la Aduana entregue a la Corporación, ésta queda obligada a lo siguiente: 1º A presentar, dentro de los quince (15) días subsiguientes al recibo de la mercancía, el respectivo registro de importación, sea que tal mercancía haya de ser destinada a reparación de aeronaves de empresas nacionales, privadas o particulares, o de propiedad del Gobierno Nacional, ya directamente o de entidades descentralizadas; en el primer caso debe procederse a la nacionalización mediante el pago de los derechos arancelarios que liquide la Aduana a más de los derechos consulares correspondientes; en el segundo caso debe ser presentada la resolución de exoneración de derechos para efectos de la nacionalización. 2º En el caso de que los materiales o partes y piezas sueltas se requieran para la reparación de aeronaves extranjeras, la Corporación así lo hará constar, y entregará a la Aduana las certificaciones que ésta estime necesarias a fin de comprobarlo plenamente, pues en esos casos tales materiales serán considerados como mercancías en tránsito.
Parágrafo
La Corporación deberá vender al Banco de la República el producto en dólares de las reparaciones a aeronaves extranjeras, deducido el valor de los repuestos utilizados, a la tasa de cambio que rija para la compra de divisas provenientes de exportaciones distintas a las de café.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.