º La Aduana llevará los libros necesarios para el control de entradas y salidas de las mercancías a que se refiere el artículo 2º, y la Corporación se hará responsable de la nacionalización oportuna de todas aquellas que le fueren entregadas por la Aduana, mediante la presentación de todos los documentos necesarios para tal fin, y de acuerdo con lo que establece el artículo 4º.
Artículo 3
La Aduana Llevará Los Libros Necesarios Para El Control De Entradas Y Salidas De Las Mercancías A Que Se Refiere El Artículo 2º, Y La Corporación Se Hará Responsable De La Nacionalización Oportuna De Todas Aquellas Que Le Fueren Entregadas Por La Aduana, Mediante La Presentación De Todos Los Documentos Necesarios Para Tal Fin, Y De Acuerdo Con Lo Que Establece El Artículo 4º
Decreto 1248 de 1965 · por el cual se ponen en vigencia algunas disposiciones de la Sección VI del Código de Aduanas en desarrollo de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.